Este tipo de acciones, unidas al lawfare mediante la oferta de recompensas por jefes de Estado electos, la crueldad de la aplicación delictiva de medidas coercitivas unilaterales que son verdaderas puniciones colectivas como bien se ha documentado científicamente y por organismos especializados de la ONU, socavan el Estado de Derecho y crean un entorno de
impunidad, encubrimiento e inestabilidad.
El verdadero costo de esta tensión geopolítica no lo pagan los gobiernos, sino los habitantes de la región, quienes ven cómo se restringe su derecho al desarrollo y se vulnera su derecho a vivir en paz, libre de amenazas y coerciones externas y en su caso, se crean o agravan las emergencias humanitarias. La comunidad internacional debe centrarse en que los estados cumplan escrupulosamente con el Derecho Internacional y el Derecho interno de los Estados, como único camino para proteger a la población, a quienes en definitiva resultan ser los mayormente afectados.
Resulta imperioso destacar que estas políticas de confrontación intimidante, amenazas constantes y asfixia económica tienen entre otras consecuencias directas y devastadoras: el incremento masivo de la migración y el desplazamiento de la población, en este último supuesto, lejos de ser una elección, el éxodo representa una estrategia de supervivencia frente al colapso de los medios de vida, la hiperinflación inducida y la escasez de medicamentos y alimentos agravada por el bloqueo financiero. Este desplazamiento, no sólo viola el derecho a no ser obligado a emigrar, vulnera los derechos a la vida, la salud, la integridad familiar y a una existencia digna de millones de personas. En un mundo ya fracturado por la confrontación bélica y el predominio del más violento, convertir a seres humanos en peones de una estrategia geopolítica representa una grave claudicación ética y una violación flagrante del Derecho internacional, que obliga a los Estados a cooperar para garantizar la paz y el bienestar de los pueblos, no a profundizar su sufrimiento.
Al denunciar estas injerencias externas, no podemos ni debemos omitir que el derecho internacional de los derechos humanos es indivisible y se aplica a todos por igual. Por ello, hacemos un llamado vehemente a que los organismos internacionales actúen firmemente para cesen las acciones que amenazan en cualquier forma a la población.
Así como rechazamos las medidas coercitivas y extorsivas que deben cesar de una vez en el entendido de que no son plausibles tampoco los actos de persecución, criminalización
o violencia política provengan de donde provengan.
Estas acciones contravienen abiertamente principios esenciales consagrados en:
• La Carta de la ONU (Arts. 2.1 y 2.4), que consagra la soberanía y prohíbe el uso de
la fuerza.
• la Declaración de Manila sobre el Arreglo Pacífico de Controversias
Internacionales Resolución A/RES/37/10 (1982): El arreglo de las controversias se
deberá basar en la igualdad soberana de los Estados. Esto contrasta
directamente con las medidas coercitivas unilaterales y el despliegue militar. Los
Estados no recurrirán a la amenaza ni al uso de la fuerza y que las controversias
internacionales se resolverán sobre la base de la igualdad soberana de los Estados
y de conformidad con el principio de libre determinación de los pueblos.
• Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (ONU) Resolución 2200 A
(XXI), de 16 de diciembre de 1966. Garantizar: Es una obligación positiva. El
Estado debe tomar todas las medidas necesarias para que los derechos se hagan
realidad. Prevenir que terceros (como empresas o individuos, o factores
externos) violen los derechos de otros. Investigar eficazmente las violaciones
cuando ocurran. Sancionar a los responsables. Proporcionar un recurso
efectivo y una reparación a las víctimas.
• La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los
Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, adoptada por la Asamblea General
en su resolución 45/158 de 1990. Los Estados tienen la obligación de proteger la
dignidad y los derechos de todos los migrantes, garantizando que ninguna
persona se vea obligada a abandonar su hogar como única estrategia de
supervivencia.
• La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961), que garantiza la
inviolabilidad de los Jefes de Estado.
• La Resolución 2625 (XXV) (Principios del Derecho Internacional) que prohíbe los
actos coercitivos contra la independencia política de los Estados y el fomento de
actividades destinadas a subvertir por la violencia el orden interno de otro
Estado.
• al tratado para la Prohibición de las Armas Nucleares en la América Latina y el
Caribe (Tlatelolco 1967). Si bien EEUU no es parte en este tratado, sin embargo,
ratificó el Protocolo Adicional II del Tratado. Lo firmó el 26 de mayo de 1977 y lo
ratificó el 23 de noviembre de 1981, debe respetar que dicha región esté libre de
estas armas y no puede usarlas contra los países miembros del Tratado.
Recordamos asimismo que, tal como ha sido declarado por la II Cumbre de la CELAC,
en 2014, Latinoamérica y el Caribe es Zona de paz, y por ello repudiamos estas acciones
belicistas que amenazan la vida de estos pueblos.
Por todo lo expuesto, le solicitamos respetuosamente que, en el ejercicio de sus elevadas
atribuciones:
1. Reafirme de manera urgente la primacía del Estado de Derecho Internacional, el
Derecho de los Derechos Humanos, el Derecho constitucional e interno de los
Estados a favor de los ciudadanos y el principio de respeto soberano, libre
determinación y no intervención en los asuntos internos de los Estados.
2. Llame al cese de las amenazas por parte del gobierno de los Estados Unidos y a
privilegiar la diplomacia, el diálogo multilateral y los mecanismos de
cooperación basados en evidencias, alejándose de acciones unilaterales que
generan tensión y sufrimiento humano.
3. Exhorte al cese inmediato de cualquier acción unilateral que, al margen del
marco legal multilateral, agrave cualquier tensión y vulnere los derechos
fundamentales de los pueblos de América Latina y el Caribe.